Reclamaciones Tributarias
Asistimos formulando el Recurso de Reclamación establecido en el artículo 92° del Código Tributario, que señala como facultad de los deudores tributarios:” interponer reclamo, apelación, demanda contencioso‐ administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en dicho cuerpo de ley. Dicho medio impugnatorio tiene por finalidad discutir a la Administración Tributaria un acto administrativo de naturaleza tributaria emitido por esta, al que se denomina «acto reclamable»; por ejemplo: una Orden de Pago, Resolución de Multa, de Determinación u otros emitidos por la Administración Tributaria.
