“En palabras del Juez Supremo César San Martín la actuación del Perito de Parte es la de un representante técnico del interés de la parte que lo designó, (…) que por el lado técnico actúa como verdadero defensor”. (…) “La participación del perito de parte goza de protección constitucional, porque toda persona tiene derecho a no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, específicamente en su manifestación del derecho a probar”.
SUMILLA:
El Caso está referido al Auto de Confirmación de Tutela de Derechos Dictado Por La Sala de Apelaciones de La Corte Suprema del Poder Judicial, en la Investigación Preparatoria Contra el Expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard, por el proyecto “IIRSA NORTE”. Carpeta Fiscal N° 11-2019, DFIP del 15 de julio de 2020, página 173. Dispone la instalación de Mesa de Trabajo entre Perito Contable Oficial y Perito Contable de Parte.
Autor: CPC Raúl Pedro Esquivel Gallegos (*)
Fecha: 28 Septiembre 2021
PREAMBULO:
Como es de conocimiento, el Contador Público de acuerdo a la Ley N° 28951, Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, así como a Regulación sobre la materia dictada en el Ordenamiento Jurídico del Estado Peruano, está facultado para proveer Servicios de Peritaje Contable en los procesos civiles, laborales, y penales que se ventilan indistintamente en los fueros del Poder Judicial, Ministerio Público y Arbitral, actuando en casos como perito de oficio designado por el organismo competente, y/o perito de parte, a solicitud de los justiciables en las disputas legales. El producto terminado de su participación se denomina Informe Pericial, mediante el cual emite sus conclusiones relevantes que generen convicción al juzgador, concordantes con los aspectos dispuestos en el ofrecimiento de la solicitud de la prueba, es decir, de lo que se necesita demostrar en averiguación de la verdad, con conocimiento especializado de naturaleza científica , documento que una vez presentado y sometido a la crítica, es incorporado al universo del proceso (pertenece a todos), sirviendo como elemento fundamental y relevante de discernimiento para los magistrados en sus sentencias correspondientes.
En ese contexto, y por considerarlo de especial importancia para el Contador Público en su actuación como Perito Contable de Parte en el Fuero Penal, en especial, sobre delitos no convencionales (contra la administración pública, crimen organizado, lavado de activos, delitos tributarios, delitos informáticos, minería ilegal, entre otros), pongo a vuestra disposición una compilación del tema “Actuación del Acto de Investigación Pericial: Negativa a Instalación de Mesa de Trabajo de Peritos”, dentro de la gama de los problemas jurídicos que se afronta en los procesos penales por delitos de criminalidad organizada, y que fuera tratado y analizado en el “Diplomado sobre Criminalidad Organizada, Delitos de Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos”, dictado por SERPRO en Convenio con el Colegio de Abogados de Lima en el mes de septiembre del año próximo pasado, al que tuve la oportunidad de asistir.
No obstante de tratarse de aspectos jurídicos, que en estricto, pertenecen a la esfera de la disciplina del derecho, es decir, rama del saber distinta a nuestra formación de Contador Público, sin embargo, y en la medida que lo resuelto por LA SALA NACIONAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPREMA DEL PODER JUDICIAL versa sobre la actuación del Perito Contable de Parte en procesos penales, me permito presentarles una síntesis sobre el asunto, “Auto de Confirmación de Tutela de Derechos Dictado Por La Sala de Apelaciones de La Corte Suprema del Poder Judicial”, pieza procesal que contiene los fundamentos legales y constitucionales que sustenta la “instalación de mesa de trabajo” entre peritos contables de oficio y de parte, en el marco del debido proceso.
CONTENIDO DEL CASO:
• La Tutela de Derechos
• Cronología de los Hechos
• Razones de la Fiscalía para Oponerse
• Razones de la Defensa
• Fundamentos del Auto de Tutela del Juez
• Fundamentos del Auto de Tutela de la Sala de Apelaciones
LA TUTELA DE DERECHOS
La Tutela de Derechos es una institución prevista en nuestro Código Procesal Penal (CPP), que otorga al imputado, la posibilidad de defender sus derechos fundamentales y constitucionales cuando éstos se ven afectados y vulnerados.
Los derechos fundamentales amparados por la Tutela de Derechos, se encuentran previstos taxativamente en el artículo 71°, numeral 2 del CPP, por ello, no procede este mecanismo, cuando se invoquen derechos que no se encuentren expresamente consignados en él, o que no se relaciones con ellos, tampoco procede cuando los derechos invocados tengan vía propia, o cuando se advierta que la defensa pretende obstruir la labor de investigación.
Esta es la línea de interpretación que se ha establecido en el Acuerdo Plenario N° 04-2010, en cuyos fundamentos, 10°, 13°, y 14°, prevé lo siguiente: “ (…) 10°. Los derechos fundamentales deben gozar de mayor protección y por ello es que a nivel procesal la Audiencia de Tutela es uno de los principales aportes del nuevo sistema procesal. Los derechos protegidos a través de ésta Audiencia son los que se encuentran recogidos taxativamente en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)” (…).
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS EN EL PRESENTE CASO
• Fiscal Designa Peritos Contadores Oficiales
• Defensa Designa Peritos de Parte y Solicita Instalación de Mesa de Trabajo
• Fiscal Niega, porque Peritos deben trabajar independientemente
• Tutela Declara Fundada, Dispone Instalación de Mesa de Trabajo Pericial
RAZONES DE LA FISCALÍA PARA OPONERSE
• La facultad del Perito de Parte de presenciar la labor del Perito Oficial cuando el objeto de pericia es modificable o extinguible, lo que no ocurre en una Pericia Contable Financiera cuyo objeto es documentación que puede ser examinada en momentos distintos por los Peritos de Parte.
• El Informe Pericial Contable Financiero de Oficio puede ser observado por la defensa cuando le sea notificado.
• La Demanda de Pericias Contables Financieras en los distintos despachos fiscales imposibilita que se pueda convenir horarios para grupos de trabajo
PROCEDIMIENTO LEGAL DE ACTO DE I PROCEDIMI
RAZONES DE LA DEFENSA, DERECHO A UN PROCEDIMIENTO LEGAL DE ACTO DE INVESTIGACIÓN PERICIAL
• El Procedimiento Probatorio de la Pericia Oficial está regulado en el artículo 177°, y siguientes del Código Procesal Penal.
El artículo 177° establece que en la realización de la Pericia Oficial, también participan los Peritos de Parte.
El Perito de Parte puede presenciar las operaciones periciales del Perito Oficial, hacer observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje.
Participación de Perito de Parte en procedimiento de pericia oficial; formular observaciones.
Presentación de Pericia de Parte
FUNDAMENTOS DEL AUTO DE TUTELA DE DERECHOS DE JUEZ DEL TERCER JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA
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• Que se trata de una norma que está relacionada con el ejercicio de derecho de defensa del investigado para que el perito de parte nombrado por éste pueda presenciar las operaciones periciales, es decir, se trata de facultad o atribución que tiene un perito de parte y que está relacionado a su vez con el derecho de defensa que le asiste al investigado.
• Que la interpretación que debe hacerse a este artículo (177° CPP), no correspondería a una interpretación restrictiva, conforme lo señala el Ministerio Público.
• Consideran que hacer una interpretación de esta atribución o esta facultad que señala el ordenamiento procesal afectaría de una u otra forma el derecho de defensa que le asiste al investigado.
• Que esta distinción o restricción no se desprende de la sola lectura del artículo 177° del Código Procesal Penal, por lo que mal se haría en dar una interpretación de este tipo.
• Que debemos de reconocer también que el Código Procesal Penal no establece expresamente la obligación de conformar un grupo de trabajo, pero si existe, considera la judicatura, una facultad que no puede ser negada a la defensa técnica del investigado de presenciar las operaciones periciales del perito oficial y eso no podría ser desconocido, tanto por la interpretación del artículo 177° apartado 2, de la cual no se desprende esa interpretación a criterio de esta adjudicatura, tampoco tiene relación o podría ser soslayada esta facultad con el argumento que el informe pericial podría posteriormente ser observado, porque se trata de cuestiones, conforme lo ha señalado la defensa, totalmente distintas. Una cosa es la atribución de poder observar el dictamen pericial respectivo y otra cosa es lo que acá se señala como atribución de presenciar las operaciones periciales oficiales, por así decirlo.
• Que tampoco existe o no sería un motivo o justificación para inaplicar, o dejar de lado esta facultad de presenciar las operaciones periciales oficiales, el sentido de la carga procesal (del Ministerio Público).
• Que la dificultad que se tendría con el perito debido a que cuestiones como lo ha señalado la defensa técnica, cuestiones propias de la organización del Ministerio Público de llevar a cabo la investigación podría llevarnos a desconocer esta atribución que tiene o que otorga el Código Procesal Penal a la defensa técnica del investigado.
• Por lo que en ese sentido considera este Órgano Jurisdiccional que lo solicitado por la defensa técnica del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard es atendible. En ese orden de ideas la Fiscalía debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177° apartado 2 del Código Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL AUTO DE CONFIRMACIÓN DE TUTELA POR SALA NACIONAL DE APELACIONES
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• Que la calidad interpretativa del juzgador lo obliga a que su razonamiento no sea puramente legal, sino, y ante todo, un razonamiento constitucional (Art. 3°, inciso 3, Título Preliminar del CPP. Acuerdo Plenario Penal de la Corte Suprema N° 1-2016/CJ-116)
• Conforme se precisa en el artículo 177°, inciso 2, del Código de Procedimientos Penales (CPP) se faculta al Perito de Parte a presenciar las operaciones del Perito Oficial, hacer las observaciones y dejar constancia de lo que considere pertinente. Entonces, para efectuar una adecuada interpretación de la norma se debe verificar la constitucionalidad de la misma, es decir, identificar qué derechos y garantía comprende esta.
• Que si bien es el Ministerio Público el titular de la acción penal, director y encargo de hacer los actos de investigación pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, esto no significa una restricción para el investigado, pues conforme al artículo 337°, inciso 4 del CPP, se encuentra facultado a solicitar la realización de las diligencias necesarias para coadyuvar a los fines de la investigación. También al irrestricto derecho de defensa, específicamente en su manifestación del derecho a probar, todo imputado se encuentra facultado a participar en la investigación, teniendo acceso a las fuentes de prueba, salvo prohibición establecida por la ley. Interviniendo en las actuaciones de las mismas, solicitando su incorporación a la investigación preparatoria y de ser el caso su admisión por el órgano jurisdiccional par su subsecuente actuación y adecuada valoración.
• Que lo regulado por el artículo 177°, inciso 2, del CPP no comprende solamente la descripción de un supuesto, sino que se encuentra relacionado con la protección de una de las manifestaciones del ejercicio del derecho de defensa. Pues, el perito de parte cumple una función protectora de los intereses de la parte que lo designó y que en palabras del profesor y juez supremo San Martín, “es un representante técnico del interés de la parte que lo designó, un auxiliar suyo, que por el lado técnico actúa como verdadero defensor”.
• En consecuencia, la participación del perito de parte goza de protección constitucional, porque toda persona tiene derecho a no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (Art. 139° de la Constitución Política del Estado). Y la interpretación dada por la Fiscalía es justamente lo contrario, esto es, no permitir la presencia del defensor técnico (perito contable) del investigado durante la elaboración de la pericia contable-financiera dispuesta. Por estas razones no es de recibo este argumento del recurso impugnatoria presentado.
• Cabe agregar que el artículo 177°, inciso 2, del CPP reconoce una facultad al perito de parte de participar en las actuaciones efectuadas por el perito oficial, lo cual representa no solo el derecho de defensa sino el derecho a la prueba. Por ello considerar determinante el objeto de la pericia para que las actuaciones de los peritos se realicen en espacio y tiempo distinto vulneraría los citados derechos procesales. (…)
IMPLICANCIAS PROFESIONALES, COMENTARIOS DEL AUTOR:
Teniendo en consideración el Auto de Confirmación de Tutela de Derechos Dictado por la Sala de Apelaciones de la Corte Suprema del Poder Judicial Peruano, que dispone la instalación de “Mesa de Trabajo” entre peritos contables, de oficio y de parte, a que se contrae el presente caso penal, resulta imprescindible desarrollar el cómo ejecutar en la práctica. Aspectos que en lo que a nuestro campo de acción del Contador Público debe ser materia de reuniones al interior del Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, y luego de sensibilizar, fomentar coordinación con el organismo oficial competente (Ministerio Público, otros). Entre tanto y a mi modesto entender, considero oportuno trasmitir algunas sugerencias sujetas a contradictorio, asumiendo como marco dos modalidades de trabajo: Presencial y Virtual (remoto). En uno, u otro caso, soy del parecer tomar en cuenta las pautas siguientes: a) Coordinar: plataforma Web, oficina física, horarios, y frecuencia de la labor, b) estructurar programas de trabajo conjuntos entre peritos, c) definir los puntos materia de peritación, d) desarrollar procedimientos y técnicas que permita realizar un seguimiento a cada aspecto del cuestionario a desplegar en función al ofrecimiento de la prueba, e) acceso al perito de parte a los papeles de trabajo del perito oficial, f) que las observaciones del perito de parte se plasmen en los papeles de trabajo del perito oficial, g) que el protocolo del desarrollo pericial se formalice por el organismo oficial que dispone la prueba pericial contable (Ministerio Público, otros), h) entre otros.
(*) -Socio Principal de “Raúl Esquivel &
Asociados Contadores Públicos
Auditores S. C.”
-Perito Judicial-Perito Fiscal